El canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades. Así se pronunció hoy la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en unas conclusiones sobre el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.
La abogada recordó que la directiva europea sobre derechos de autor de 2001 señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores. No obstante, señaló que la directiva consiente que los estados miembros permitan la realización de copias privadas, siempre y cuando velen porque los titulares de derechos reciban una “compensación equitativa” que les retribuya “adecuadamente” por el referido uso de sus obras y prestaciones protegidas.
Así, España optó por permitir la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas, y estableció una retribución “a tanto alzado” a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
En este caso, la SGAE reclama a Padawan -que comercializa aparatos como CD, DVD o MP3-, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. La Audiencia Provincial de Barcelona, preguntó al Tribunal europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
En opinión de la abogada general, la directiva reconoce a los estados miembros un “amplio margen de actuación” a la hora de establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensación, siempre y cuando se respete un “justo equilibrio entre los afectados” (los titulares de los derechos de autor y los obligados directa o indirectamente al pago).
La jurista cree que ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada. En ese sentido, si un país opta por un mecanismo como el canon digital, “sólo” puede considerarse un sistema de compensación por copia privada conforme con la directiva en el supuesto de que los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas.
De esa forma, la asignación de una retribución a los titulares de los derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada a empresas y profesionales que, “según muestra la práctica”, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada, no constituye una “compensación equitativa”, concluye.
(fuente: republica.es )
Así, España optó por permitir la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas, y estableció una retribución “a tanto alzado” a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
En este caso, la SGAE reclama a Padawan -que comercializa aparatos como CD, DVD o MP3-, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. La Audiencia Provincial de Barcelona, preguntó al Tribunal europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
En opinión de la abogada general, la directiva reconoce a los estados miembros un “amplio margen de actuación” a la hora de establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensación, siempre y cuando se respete un “justo equilibrio entre los afectados” (los titulares de los derechos de autor y los obligados directa o indirectamente al pago).
La jurista cree que ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada. En ese sentido, si un país opta por un mecanismo como el canon digital, “sólo” puede considerarse un sistema de compensación por copia privada conforme con la directiva en el supuesto de que los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas.
De esa forma, la asignación de una retribución a los titulares de los derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada a empresas y profesionales que, “según muestra la práctica”, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada, no constituye una “compensación equitativa”, concluye.
(fuente: republica.es )
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