El titular del juzgado de Instrucción número 7 de Alicante ha desestimado el recurso de reforma presentado por la Fiscalía de Alicante, contra el auto del 3 de agosto en el que este magistrado denegaba la puesta en conocimiento al Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de la supuesta compra de partidos por parte del Hércules CF.
El auto dictado este viernes por el magistrado señala que la alegación de la Fiscalía no presenta "motivos bastantes" para poner en conocimiento de las autoridades deportivas estos hechos y añade que sí existe "una clara intromisión en el ámbito de la privacidad".
El Ministerio Fiscal solicitaba, así, que se pusiera en conocimiento de las autoridades deportivas unas hipteticas conductas irregulares que se desprenden de una supuesta transcripcion de una hipotetica conversacion telefonica , así como del, análisis e interpretación que efectúan los funcionarios que han actuado dentro del denominado 'caso Brugal'.
El juzgado de primera instancia número 3 de Orihuela (Alicante) abrió la investigación sobre una adjudicación supuestamente irregular de contratos de basuras en la provincia de Alicante, dentro de la cual el titular del juzgado aprobó la grabación de conversaciones telefónicas a las personas investigadas.
Por estos hechos, la Fiscalía de Alicante y el Consejo Superior de Deportes, a través de la Abogacía del Estado, presentaron el día 6 de agosto sendos recursos de "reforma y subsidiario de apelación", para que las conversaciones pudieran utilizarse en un proceso administrativo, al entender que la supuesta compra de partidos no conlleva un delito penal.
Así, el Ministerio Fiscal basó su recurso en la falta de competencia para valorar la prueba ilícita, en la inexistencia de afectación del derecho constitucional a la intimidad, en la vulneración del principio constitucional de colaboración con las Administraciones Públicas y en la indebida aplicación del principio de proporcionalidad en este caso.
CONVERSACIÓN ENTRE "PARIENTES PRÓXIMOS"
"En ningún caso procede el sacrificio de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones para la imposición de sanciones administrativas", apunta el auto.
Además, el juez entiende que la exclusión de las grabaciones y transcripciones de las conversaciones intervenidas no produce una "quiebra o limitación" de la capacidad sancionadora del Estado, puesto que "nada impide a los organismos competentes desarrollar sus propias actuaciones dirigidas a sancionar las conductas irregulares que se hubieran producido".
"EXCESO DE CELO"
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