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sábado, 22 de diciembre de 2012

Lo dijimos hace ya mucho tiempo y ahora el tribunal supremo nos da razón. Absuelto el blogeuro Julio Alonso por llamar ladrones a la SGAE. Una vez mas y como siempre ha sido y siempre será: SGAE=LADRONES



Cinco años después de que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) demandara al fundador de Weblogs SL, Julio Alonso, a raíz de un post de 2004 titulado 'SGAE=Ladrones' en su blog Merodeando, el Tribunal Supremo ha dado la razón al bloguero y anula su condena. En la sentencia se pone de manifiesto que prevalece la libertad de expresión sobre el derecho al honor de la SGAE, y se critica la actuación de la misma.
"El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información", asegura el Tribunal Supremo en su sentencia, en la que considera los calificativos referidos a la SGAE "coincidentes con la críticas sociales que en ese momento existían en relación al comportamiento mercantil de la entidad demandante" y recuerda "el malestar social que ocasiona la actividad desarrollada por la entidad gestora", parte de cuya cúpula gestora anterior, conviene recordar, se encuentra procesada en el marco de la operación Saga.
Recuerda el Supremo en esta sentencia que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información estipula que "no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario y la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o, si es que lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
El Alto Tribunal sigue la estela de sentencias anteriores como la queabsolvía a los responsables del foro Quejasonline, que había sido demandada por la Mutua Madrileña Automovilista en 2004 por supuestos ataques al honor en ciertos comentarios anónimos, o el casoMindoniense.com.
No obstante, existen otras sentencias en sentido contrario. La más destacable es la del propio Tribunal Supremo, que confirmó el pasado año la condena a la página web Alasbarricadas.com a indemnizar con 6.000 euros al cantante José Ramón Julio Márquez, 'Ramoncín', por los insultos y comentarios vejatorios albergados en un foro. También cabe recordar que, precisamente hace unas horas, se ha conocido la imputación de este cantante en el mencionado caso Saga.

Cinco años de proceso

El caso contra Merodeando arrancó en abril de 2004, cuando Alonso publicó el 'post' en su blog en el que informaba del inicio de una acción conocida como Google Bombing. Explicaba entonces el bloguero que se trataba de "establecer un enlace a la página de la SGAE con el título 'ladrones'". "Todavía no aparece la página de SGAE en las primeras páginas de la búsqueda en Google, pero todo llegará", afirmaba en dicho texto. Cuatro días más tarde se lograba el 'objetivo'.
En 2007, y tras anunciar Google medidas y modificaciones para tratar de poner fin a dichas prácticas, Alonso recibía un burofax en tono amenazador para que retirase dicho 'post', que aparecía como primer resultado al escribir 'SGAE' en el buscador. Tras negarse el autor, llego la demanda.
Un año más tarde, Julio Alonso fue condenado a una multa de 9.000 euros por vulnerar el honor de la Sociedad General de Autores y Editores. En dicha sentencia no se sancionaba el post, ni siquiera el título, sino el contenido de varias opiniones vertidas por los usuarios en los comentarios de su post. El tribunal hacía responsable de los comentarios a Julio Alonso como intermediario, y le reprochaba no haber tomado ninguna medida, como la eliminación de los que atentan contra el honor de la SGAE.
Incluso la Audiencia Provincial de Madrid mantenía la tesis de que Alonso era responsable de las opiniones aparecidas en el blog, y confirmaba en mayo de 2011 la multa, así como otras medidas recogidas en la sentencia tales como la obligación de publicar la sentencia en su blog, la retirada de los comentarios y el pago de las costas judiciales. Según la Audiencia de Madrid, el autor era "una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog" y además aseguraba que dicho post "marca e insta a que se viertan opiniones sobre la actuación de la SGAE que finalmente sobrepasa los límites de una denuncia".

Hasta el final

Ahora, el Supremo da la razón a Alonso y defiende su derecho a la libertad de expresión. En un nuevo post, Julio Alonso celebra su 'victoria' de este "importante precedente" y agradece el trabajo de sus abogados, Carlos Sánchez Almeida y Javier Maestre.
"La demanda pretendía que se retirasen de internet textos críticos con la SGAE, bien porque lo ordenase un juez, bien porque el propio Google retirase los enlaces o bien porque los autores nos autocensurásemos por miedo a una demanda", afirma el fundador de Weblogs, SL, que recuerda que decidió "librar esta batalla jurídica" porque pensaba que era un "atropello" y porque podría permitírselo. "Si le llega a tocar a un chaval que vive con sus padres posiblemente no habría tenido más remedio que retirar el post y plegarse a las exigencias de la SGAE", afirma.
Termina el nuevo post con un comentario: "Los derechos y las libertades no son gratis. Costó mucho conseguirlos y costará también mantenerlos.Hay que ejercitarlos. Hay que defenderlos. Hay que luchar por ellos. Hay que unirse para hacerlo y hay que ayudar a los que lo hacen, aunque a ti en ese momento no te afecte. Y hay que estar dispuesto a perder algo para defenderlos".

lunes, 19 de diciembre de 2011

Glorioso bofeton judicial a las mafias discográficas. El programador Pablo Soto absuelto de todos los cargos delirantes que las mafias discográficas pretendian endilgarle y por los cuales esperaban robarle 13 millones de euros

Pablo Soto, creador del 'software' de intercambio de archivos Blubster y ManolitoP2P, y demandado por varias compañías discográficas por infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal por dichos programas 'peer to peer', ha sido absuelto de todos los cargos y tendrá que ser compensado con las costas del juicio por sus demandantes.




El 'caso Soto' arrancó en junio de 2008 cuando, por la vía civil, la industria discográfica -representada por Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony- demando al desarrollador de 'software' Pablo Soto por 13 millones de euros en daños al considerar que sus programas Blubster, ManolitoP2P y Piolet, desarrollados bajo su protocolo MP2P, eran "para el intercambio ilegal entre particulares de música protegida". Durante la vista del juicio, maratoniana, el demandado llegó a reconocer que no se veía como "el héroe de las descargas".

La demanda fue la primera por vía civil para tratar de combatir las descargas de archivos protegidos en España después de diversas sentencias desfavorables a la industria por otros canales. También fue la primera en la que se argumentó competencia desleal además de infracción de la propiedad intelectual, en un intento de reproducir en España el 'caso Napster' que acabó con dicha red de intercambio de archivos en EEUU.

En la sentencia que absuelve a Soto, el juez, Antonio Martínez-Romillo Roncero -sustituto de Miguel María Rodríguez San Vicente, quien se encargó de la vista del juicio, jubilado- desestima, en primer lugar, que haya infracción de la propiedad intelectual. Así, establece que la red P2P demandada cumple una "función técnica totalmente neutra" para comunicación entre particulares. También recalca que la "transparencia en la actividad de las [empresas] demandadas es absoluta" y que "los demandados no prestan ningún servicio", sólo desarrollan un "software que sirve para el intercambio" de archivos.

La propia sentencia afirma, como tantas otras anteriores, que ni siquiera se puede considerar infracción de la propiedad intelectual la actividad de enlazar obras protegidas y gestionadas por entidades como la SGAE y difundidas en redes P2P. Todo ello a pesar de que algunos jueces desde hace poco tienden a considerar ilícita la actividad de enlazar.

Para razonar dicho extremo alude a la primera sentencia absolutoria de El Rincón de Jesús o la sentencia que absolvía a los responsables de indice-web.com (más tarde confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona); es decir, el juez insiste en que la conducta infractora sería la explotación de la obra mediante la comunicación pública, "y en ningún caso el mero hecho de facilitar esta conducta".

Ni rastro de competencia

También descarta el juez el caso por competencia desleal. Es más, establece que "los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas ni los demandantes participan del negocio de la explotación de portales P2P" como es el caso de las compañías de Soto.
En la sentencia incluso se establece que las herramientas desarrolladas por Soto son "de carácter neutro", que en ningún caso sus compañías proporcionan "fonogramas" protegidos por derechos de autor y que el demandado "no coopera con los usuarios por haber desarrollado el 'software' que ellos usan, ni estos compiten con la actora ya que su actividad es privada".



Otro de los argumentos de la acusación, el hecho de que no haya un "filtrado eficaz" contra el intercambio de archivos protegidos en el 'software' de Soto también es desestimado en la sentencia porque, por una parte, en ningún caso existe una base de datos para comprobar cuáles son y, por otra, porque se anima a los usuarios a intercambiar música con licencia 'copyleft', como argumentó la defensa en el juicio.
Tras conocer la sentencia, Pablo Soto, en conversación con este periódico, se ha mostrado "feliz", ha asegurado que es el momento de celebrarlo y ha reconocido que no cree que se produzca recurso, si bien sería posible ejecutarlo ante la Audiencia Provincial de Madrid. "Estoy llorando de felicidad, acordándome mucho de mi hermano, que está buscándose la vida fuera de España y quisiera abrazarle", ha escrito Soto en Twitter.
El presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, afirmó en un comunicado que esta sentencia hará que se sientan "un poco mas impunes" quienes "se lucran, fomentando con los programas que crean, el 'pirateo' de contenidos protegidos". "La sentencia va a ser debidamente apelada", aseguró, y añadió que espera que el nuevo Gobierno tome "medidas decididas" contra los intercambios. "No tiene sentido que cuando en toda Europa se persigue decididamente la 'piratería' tanto a través de las webs de descarga o enlaces como, en muchos casos, a los usuarios de las redes P2P, aquí se den sentencias como ésta", comentó.

David Bravo, uno de sus abogados junto a Javier de la Cueva, ha declarado a ELMUNDO.es que en su opinión "la sentencia marca un antes y un después en cuestiones relativas a los conflictos que existen entre la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías" porque "una sentencia estimatoria de la demanda habría supuesto un freno importante a la seguridad jurídica de los desarrolladores de software". Asimismo, aprovecha para felicitar a su cliente por soportar "con entereza todo tipo de envites en este pleito por parte de las multinacionales demandantes".

TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA AQUI

(fuente: diario El Mundo )

martes, 26 de abril de 2011

Lo que la SGAE robó a los españoles (solo durante el 2010), superó el millón de euros al dia, en un "mal año" (sic) para la SGAE


Las cifras del escandalo SGAE suben y asi, e inclsuo en un "mal año" segun palabras del multimillonario dirigente del fraudulento ente recaudatorio SGAE,  dicha entidad ha robado de los españoles mas de 365 millones de euros durante el año 2010, es decir, UN MILLON DE EUROS AL DIA. Se han registrado incluso un incremento de un 7,7% en la cuantia de estos fraudes.

Lo recaudado por la SGAE parece haber sido destinado al blanqueo de capital en forma de compras activos inmobiliarios. Por ejemplo,  teatros: pese a las críticas de los socios por el gasto y el dudoso beneficio, la entidad ya gestiona teatros en Madrid,Nueva York, Buenos Aires y otras ciudades y ya ha inyectado mas de 480 millones de euros en esto.

Las cifras de la infamia no dejan de crecer, al mismo tiempo que tampoco deja de crecer la desverguenza de sus necesarios complices gubernamentales del PSOE que tras el fracaso de la ley Sinde ya estan tratando de promover otra serie de legislación liberticida para conseguir mayor control informativo y restricción de la distribución de contenido cultural libre en internet, que es el ultimo reducto de resistencia del público frente a los desmanes del "pool" político de la "zeja" y sus subvenciones pagadas por todos, hasta por los afectados por el fraude SGAE.

(siga tambien esta noticia en: ABC, Expansión, Grupo Correo )

jueves, 30 de diciembre de 2010

Sinde, la liberticida en potencia que no duda en auto-otorgarse subvenciones de su ministerio a sus peliculas

El 8 de abril de 2009 la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, tomaba posesión de su cargo. No habían pasado ni dos semanas desde que se estrenase la película en la que participó como co-guionista. El film en cuestión, Mentiras y gordas, una obra plagada de sexo, drogas y morbo fácil a ritmo de bakalao y con los ídolos televisivos del momento, lideró las ayudas públicas entre las películas estrenadas aquel año.

El film, recibió la mayor subvención de las otorgadas por el Ministerio de Cultura en la segunda convocatoria de este año, según publicó este martes el Boletín Oficial del Estado, que recoge el listado de los largometrajes a los que se les han concedido las ayudas de carácter general y complementario para la amortización de los mismos.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales estudia previamente que se cumplan una serie de requisitos con el fin de poder conceder dichas subvenciones. Entre dichas exigencias se encuentra la de obtener una recaudación mínima exigible en el primer año de explotación comercial, así como “el coste de cada una y la inversión de productor en las mismas”.
De este modo, Mentiras y gordas ha recibido un millón de euros, lo que representa más de la cuarta parte del coste de producción del film, cifrado en 3.126.415,58 euros, según se desprende del BOE. La recaudación de la cinta protagonizada por Mario Casas y Ana de Armas superó, aunque no con un elevado margen, su coste, pues facturó 4.282.941,21 euros, siempre según la web del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el sistema de concesión de las ayudas, que premia a las películas que más han recaudado, ha permitido a la cinta recibir el millón de euros adicional en base a las supuestas recaudaciones recogidas en dicha web. 
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OPINION DEL BLOGGER: Ya lo tenemos, ademas de pretender tener una excusa para cerrar webs sin control judicial alguno en la práctica (fascismo en terminos reales), la anti-cultura gubernamental es asimismo una buena excusa para repartir dinero a expuertas a sus "lobbys" electorales.

jueves, 21 de octubre de 2010

Nueva y quien sabe si definitva derrota de la mafia SGAE: el canon digital ha sido declarado ilegal por los organismos Europeos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.

- "La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión"  ,


Asi lo señaló la Corte con sede en Luxemburgo en su sentencia de hoy.

No obstante, ha avalado el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado pero ha declarado ilegal aplicarlo indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.

No obstante, la sentencia deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.

El dictamen se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara que un sistema de canon por copia privada sólo se compatible con la normativa comunitaria "en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas".
"Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva", afirma el Tribunal.

En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, la sentencia considera que "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

"Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados", resalta el dictamen.

Finalmente, el Tribunal de Justicia recuerda que corresponde al juez nacional apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.

(fuente: Agencias)

lunes, 23 de agosto de 2010

La mafia SGAE, "presa de la secta", inspectores de la SGAE trabajan para Mediapro (La sexta) comprobando que nadie vea el futbol gratis en los bares

La Sociedad General de Autores (SGAE) y su séquito de detectives han comenzado a trabajar para Mediapro inspeccionando y comprobando que los bares y locales públicos no visionan por medios alternativos la señal de Gol TV, el canal especializado en fútbol que se emite a través de la TDT.


Gol Bar es el nombre comercial del canal de Mediapro orientado a establecimientos públicos donde se proyectan partidos de fútbol de la Primera y Segunda División. La pasada temporada, más de 7.000 bares se quedaron sin señal porque la estaban utilizando siempre supuestamente y siempre segun los criterios del teleoperador de forma "fraudulenta". La productora catalana ha recurrido a los detectives de la SGAE que son expertos en comprobar si los establecimientos cumplen con la normativa del canal de fútbol. No hay que olvidar que estos sicarios se dedican a comprobar que en bodas, autocares, peluquerías y residencias de ancianos se paga el polémico canon por uso y distribución de obras musicales.



Las alternativas  a Gol TV preocupan a Roures

El presidente de Mediapro está preocupado con los usos alternativos de su canal de pago y con la proliferación de las páginas que proporcionan enlaces P2P para ver los partidos gratuitamente desde Internet. De hecho, el pasado año el empresario catalán aseguró que estaban estudiando la posibilidad de lanzar un servicio P2PTV económico para reducir lo que el denomina bajo su propio criterio interesado "piratería".

(fuente: adslzone )
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OPINION DEL BLOGGER: ningun precio es mejor que gratis, asi que fracasaran como fracasan siempre que han tratado de poner puertas al campo. El futbol siempre fue gratis en este pais y lo seguira siendo, si quieren sacar provecho que lo hagan via publicidad, pero ¿pagar por ver futbol por un televisor/monitor? no señores no, no somos estupidos señores mafiosos. ¡¡¡ NI UN DURO PARA VOSOTROS ¡¡¡, desde este blog me comprometo a facilitar todos los medios para que cualquier pueda ver la liga española ¡¡¡ GRATIS ¡¡¡ como siempre ha sido y siempre sera.


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